Transparencia
Bienvenido al Portal de Transparencia del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España
Conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y las normas de buen gobierno, esta corporación pone a disposición de los usuarios este portal con el fin de dar a conocer su actividad, de acuerdo con los principios generales establecidos en dicha Ley en materia de publicidad activa y en relación al desarrollo de sus actividades en el marco de las funciones públicas que le han sido atribuidas.
Los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines (art. 1.1 Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales). Por su naturaleza mixta, los Colegios desarrollan funciones públicas, pero también llevan a cabo actividades y prestan servicios a sus colegiados en régimen de derecho privado. Son funciones públicas de los Colegios, entre otras: la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, evitar el intrusismo profesional, visar los trabajos profesionales de los colegiados, representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, etc.
Última actualización: 15/06/2023
Información general
El Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos se creó por Decreto 928/1965, de 8 de abril, que autorizaba la constitución del mismo, como corporación de carácter oficial, con plena personalidad jurídica para cumplimiento de sus fines, bajo la dependencia del Ministerio del Aire.
Con arreglo a esta autorización, la orden del Ministro del Aire de 24 de mayo de 1966 dispuso la creación del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, cuyo ámbito comprende la totalidad del territorio español.
Actualmente, el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España es una Corporación de Derecho Público, de ámbito nacional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y que se rige por sus Estatutos y las Normas Legales que le son de aplicación, relacionándose con la Administración a través del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
- ESTATUTOS
- Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
- Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes “Ley Ómnibus”.
- Real decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
- DECRETO de 1 de febrero de 1946, por el que se regulan las funciones inherentes al Título de INGENIERO AERONÁUTICO
- Aprobación de los Estatutos
- CÓDIGO DEONTOLÓGICO
- REGLAMENTO
Organigrama
- Junta directivaInformación detallada
- Secretaría generalSantiago Carmona Sánchez
- Secretaría administrativaJorge Martín Viñoly
- Secretaría técnicaVíctor García Gómez
- Secretaría informáticaGabriel Moral Arranz
Los órganos de gobierno del Colegio son el decano, la Junta Directiva y la Junta General.
La Junta General de colegiados, estatutariamente convocada y constituida, presidida por el decano, miembro de la Junta Directiva designado por este a tal efecto o por quien, en su defecto, designe la propia Junta General, es el órgano supremo del Colegio.
La Junta Directiva es la representación de la Junta General y, como tal, el órgano rector de máxima autoridad del Colegio. Estará constituida por el decano, vicedecano, secretario, tesorero y seis vocales. La Junta Directiva tendrá amplios poderes para obrar en nombre del Colegio y realizar las operaciones necesarias para la consecución de sus fines.
Todos estos cargos serán de elección directa y tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para ocuparlos los mismos colegiados una o varias veces. Sus obligaciones y atribuciones, así como las fórmulas de renovación, serán las que estipule el Reglamento.
Para realizar las gestiones necesarias para la consecución de sus fines, el Colegio podrá contar con los servicios de un secretario general, que deberá ser miembro numerario y al que corresponderán las obligaciones y atribuciones que se establezcan en el oportuno Reglamento.
Los empleados del COIAE no ostentan la condición de empleados públicos ni los Estatutos colegiales contemplan la figura del personal de libre nombramiento. La materia de personal colegial es ajena al ejercicio de las funciones públicas que corresponden al COIAE (vid. Sentencia de la Audiencia Nacional de 15-07-1999), por lo que no le es de aplicación a la misma la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Ver registro de actividades como responsable del tratamiento de datos personales
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 214/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales
Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014