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Transparencia

Bienvenido al Portal de Transparencia del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España

Conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y las normas de buen gobierno, esta corporación pone a disposición de los usuarios este portal con el fin de dar a conocer su actividad, de acuerdo con los principios generales establecidos en dicha Ley en materia de publicidad activa y en relación al desarrollo de sus actividades en el marco de las funciones públicas que le han sido atribuidas.

Los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines (art. 1.1 Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales). Por su naturaleza mixta, los Colegios desarrollan funciones públicas, pero también llevan a cabo actividades y prestan servicios a sus colegiados en régimen de derecho privado. Son funciones públicas de los Colegios, entre otras: la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, evitar el intrusismo profesional, visar los trabajos profesionales de los colegiados, representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, etc.

Última actualización: 15/06/2023

Información general

El Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos se creó por Decreto 928/1965, de 8 de abril, que autorizaba la constitución del mismo, como corporación de carácter oficial, con plena personalidad jurídica para cumplimiento de sus fines, bajo la dependencia del Ministerio del Aire.

Con arreglo a esta autorización, la orden del Ministro del Aire de 24 de mayo de 1966 dispuso la creación del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, cuyo ámbito comprende la totalidad del territorio español.

Actualmente, el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España es una Corporación de Derecho Público, de ámbito nacional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y que se rige por sus Estatutos y las Normas Legales que le son de aplicación, relacionándose con la Administración a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Organigrama

  • Junta directiva
    Información detallada
    • Secretaría general
      Santiago Carmona Sánchez
      • Secretaría administrativa
        Jorge Martín Viñoly
      • Secretaría técnica
        Víctor García Gómez
      • Secretaría informática
        Gabriel Moral Arranz

Los órganos de gobierno del Colegio son el decano, la Junta Directiva y la Junta General.

La Junta General de colegiados, estatutariamente convocada y constituida, presidida por el decano, miembro de la Junta Directiva designado por este a tal efecto o por quien, en su defecto, designe la propia Junta General, es el órgano supremo del Colegio.

La Junta Directiva es la representación de la Junta General y, como tal, el órgano rector de máxima autoridad del Colegio. Estará constituida por el decano, vicedecano, secretario, tesorero y seis vocales. La Junta Directiva tendrá amplios poderes para obrar en nombre del Colegio y realizar las operaciones necesarias para la consecución de sus fines.

Todos estos cargos serán de elección directa y tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para ocuparlos los mismos colegiados una o varias veces. Sus obligaciones y atribuciones, así como las fórmulas de renovación, serán las que estipule el Reglamento.

Para realizar las gestiones necesarias para la consecución de sus fines, el Colegio podrá contar con los servicios de un secretario general, que deberá ser miembro numerario y al que corresponderán las obligaciones y atribuciones que se establezcan en el oportuno Reglamento.

Los empleados del COIAE no ostentan la condición de empleados públicos ni los Estatutos colegiales contemplan la figura del personal de libre nombramiento. La materia de personal colegial es ajena al ejercicio de las funciones públicas que corresponden al COIAE (vid. Sentencia de la Audiencia Nacional de 15-07-1999), por lo que no le es de aplicación a la misma la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Retribuciones
De acuerdo al artículo 21 del vigente Reglamento Colegial establece que el desempeño de los cargos de la Junta de Gobierno son honoríficos y gratuitos, pero con derecho a percibir los viáticos, asistencias y dietas que le correspondan, según las normas que fije la Junta Directiva.
Servicios y procedimientos
El registro de actividades de tratamiento del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, en aplicación a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 6 bis de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Ver registro de actividades como responsable del tratamiento de datos personales

Memoria de actividades 2022

Encomiendas
El Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos no recibe encomiendas de gestión, ya que no tiene la consideración de medio propio instrumental de la Administración Pública, de acuerdo a lo preceptuado por el 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, el COIAE tampoco ha recibido encargos de ninguna encomienda por parte de Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.b de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 214/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales

Económico
Cumpliendo con la regulación de transparencia colegial, tal como, se establece en el art. 11 de la de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, introducido por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página Web de la organización en el primer semestre de cada año.
Contratos
El Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España es una Corporación de Derecho de Público constituida al amparo de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que no tiene la condición de poder adjudicador en materia de contratos públicos, por tanto, tampoco le resulta de aplicación la regulación contenida en al artículo 3 apartado 5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos Públicos. El Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, al no ostentar la condición de poder adjudicador, todos los contratos que suscribe tienen la consideración de contratos privados. Asimismo, la Corporación no tiene formalizado ningún contrato, ni contrato menor, con ninguna Administración Pública.

Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

Convenios
El COIAE no dispone de ningún convenio con la administración pública.
Ayudas y subvenciones
El COIAE no dispone de ningún tipo de ayudas y subvenciones recibidas de una Administración Pública.