Son fines esenciales del Colegio:
- La ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero Aeronáutico.
- La representación institucional exclusiva de la profesión, cuando la colegiación sea obligatoria, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
- La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
- La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas.