Al Colegio le corresponden cuantas funciones le atribuya la legislación vigente en cada momento y especialmente las siguientes:
- Beneficiar y proteger los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas, y crear un servicio de atención a personas colegiadas y personas consumidoras.
- Ordenar la actividad profesional de las personas colegiadas, manteniendo un registro permanente actualizado, en el que han de constar, al menos: nombre y apellidos de las personas profesionales, número de colegiación, títulos oficiales de los que esté en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
- Ostentar en su ámbito la representación y la defensa de la profesión de acuerdo con el artículo 5.g) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y personas particulares, con legitimación para ser parte de cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar cuantos derechos le sean reconocidos por la legislación vigente en cada momento.
- Cuando con tal propósito promueva o participe en entidades que tiendan directamente a la defensa de los derechos o intereses de la profesión de Ingeniero Aeronáutico, velará por que ello no pueda suponer intromisión alguna en la actividad profesional de las personas colegiadas.
- Llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias o convenientes al efecto de contribuir al fomento y desarrollo de la aeronáutica y tecnologías relacionadas y de la profesión de Ingeniero Aeronáutico en sus aspectos profesionales, económicos, sociales y cualesquiera otros, incluyendo el asesoramiento a la sociedad y poderes públicos sobre el desarrollo del sector.
- Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, informes, dictámenes, peritaciones, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.
- Visar los trabajos profesionales de las personas colegiadas, así como de las Sociedades Profesionales en los mismos términos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, cuando sea obligatorio en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio o lo solicite expresamente la clientela.
- Velar por que la actividad profesional se ejerza conforme a las normas de la libre competencia, el ordenamiento jurídico general, la ética y dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de las personas particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
- Crear servicios y adoptar medidas conducentes a facilitar a las personas colegiadas el ejercicio de la profesión, así como los medios de defensa que puedan requerir con ocasión o motivo del recto ejercicio de la misma.
- Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de las personas colegiadas que puedan ser requeridas para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlas por sí mismo, según proceda, y llevar a cabo la misma actuación respecto de la Administración o las personas particulares, en la forma que en cada caso se requiera o sea procedente.
- Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
- Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas.
- Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por las personas colegiadas en el ejercicio de la profesión.
- Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia, así como también todas aquellas otras que redunden directa o indirectamente en beneficio de la aeronáutica española y de los intereses profesionales, sociales y económicos de las personas colegiadas.
- Atender las solicitudes de información sobre sus personas colegiadas y sobre las sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Llevar el Registro de todas las Sociedades Profesionales constituidas por sus personas colegiadas, que estará permanentemente actualizado y con el contenido mínimo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 marzo, de sociedades profesionales. Cuando la colegiación sea obligatoria en los términos establecidos en el artículo 7.5 del texto, la Sociedad Profesional no podrá realizar actividad profesional alguna bajo su denominación social hasta que se lleve a cabo la inscripción en dicho registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada ley.
En el caso de Sociedades Profesionales constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, la obligación, cuando así proceda, de solicitar la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales recae sobre todas y todos y los socios profesionales. - Disponer de una ventanilla única en su sitio web que permita realizar, como mínimo, todos los trámites a que se refiere la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de forma totalmente gratuita, ya que constituye un derecho de las personas profesionales y usuarias la posibilidad de realizar trámites a través de un único punto.