Se recuerda a los colegiados que se hayan acogido a AMIC como alternativa al RETA para ejercer su actividad profesional por cuenta propia que, desde el 1 de enero de 2013, deben comunicar su intención de continuar ejerciendo, o el inicio de su actividad, por cuenta propia a AMIC, al objeto de que se les calcule una nueva cuota mensual a abonarse, que incluye prestaciones similares a las otorgadas por la Seguridad Social a los trabajadores autónomos.
Por tanto, el hecho de ser mutualista por estar colegiado ya no implica que pueda utilizarse a AMIC como alternativa al RETA, debiendo realizarse las gestiones mencionadas