Entran en vigor los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
Desde la aprobación y publicación de los anteriores estatutos del Colegio, el 4 de octubre de 2001, se han producido cambios notables en el entorno jurídico y económico de la Unión Europea. Concretamente, a través de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2008, relativa a los servicios en el mercado interior, que inciden en el ejercicio de las profesiones en general y en el de las ingenieras y los ingenieros aeronáuticos, en particular, por lo que la reforma de los Estatutos deviene necesaria.
La Ley 17/2009, de 23 de noviembre , sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre , de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, transponen la citada Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2008, y la incorporan a nuestro ordenamiento jurídico interno.
El proceso de modificación y aprobación de Estatutos de una entidad de derecho público como es Colegio es un proceso largo, debido a que los cambios deben enviarse a todos los ministerios, y comunidades autónomas, así como entidades como la CNMC para su revisión.
Durante el proceso hemos recibido comentarios del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, del Principado de Asturias, de la CNMC, etc.
Finalmente, los Estatutos del COIAE fueron publicado ayer en Boletín Oficial del Estado, y entran en vigor hoy 3 de julio de 2024.
Los nuevos Estatutos ya están disponibles en la intranet.
Nos gustaría resaltar el punto 5, del Artículo 7 Requisitos Generales de los nuevos Estatutos:
Para ejercer la profesión de Ingeniero Aeronáutico será requisito necesario poseer el correspondiente título académico en la forma que la legislación vigente prescriba. Además, la incorporación obligatoria al Colegio se mantendrá vigente hasta que entre en vigor la ley estatal a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. También se mantendrán las obligaciones de colegiación existentes tras su entrada en vigor, siempre que así se prevea en la mencionada ley estatal y en los términos establecidos en ella.