Skip to content Skip to sidebar Skip to footer

Se enfatiza la colegiación obligatoria para ejercer la profesión de Ingeniero Aeronáutico

Aprobados los nuevos estatutos del COIAE, adaptados a los cambios en el entorno jurídico y económico de la Unión Europea

SE ENFATIZA LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE INGENIERO AERONÁUTICO

La nueva redacción, publicada esta semana en el BOE, incluye además la colegiación obligatoria de miembros de la UE que ejerzan en España, previa homologación del título o reconocimiento de cualificación profesional.

Madrid, 5 de julio de 2024. El Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (COIAE) ya cuenta con nuevos estatutos. Tras un largo proceso, esta semana el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) su entrada en vigor (Real Decreto 564/2024, de 18 de junio). Una reforma necesaria para adaptarse a los cambios en el contexto jurídico y económico de la Unión Europea.

Tal y como se indica en el BOE, desde la aprobación y publicación de los anteriores estatutos del Colegio, el 4 de octubre de 2001, se han producido cambios notables en el entorno jurídico y económico de la Unión Europea. Concretamente, a través de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2008, relativa a los servicios en el mercado interior, que inciden en el ejercicio de las profesiones en general, y en el de las ingenieras y los ingenieros aeronáuticos, en particular, por lo que la reforma de los Estatutos devenía necesaria.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, transponen la citada Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2008, y la incorporan al ordenamiento jurídico interno del Colegio.

Colegiación obligatoria

Para ejercer la profesión ha sido necesario estar colegiado, desde la entrada en vigor de Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Uno de los elementos más relevantes de los nuevos estatutos es que en el punto 5 del Artículo 7 reafirma y expone con más precisión la colegiación obligatoria que en los anteriores Estatutos (1035/2001, de 21 de septiembre). Para ejercer la profesión de Ingeniero Aeronáutico será requisito necesario poseer el correspondiente título académico en la forma que la legislación vigente prescriba. Además, la incorporación obligatoria al Colegio se mantendrá vigente hasta que entre en vigor la ley estatal a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. También se mantendrán las obligaciones de colegiación existentes tras su entrada en vigor, siempre que así se prevea en la mencionada ley estatal y en los términos establecidos en ella. Actualmente el COIAE tiene 2792 colegiados.

Se incluye la colegiación de miembros de la UE

Por otra parte, los estatutos recogen, la obligatoriedad de colegiación de los miembros de Unión Europea, que quieran ejercer en España, tras la homologación o reconocimiento en España de su cualificación profesional.

Así se expone en los puntos C y D del artículo 7 del capítulo III del Real Decreto. Para ser miembro de número es necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos, entre los que se señala:

Estar en posesión de un título de un Estado Miembro de la Unión Europea equivalente al de Ingeniero Aeronáutico, debidamente homologado y/o reconocido en su totalidad conforme a la legislación española. Quienes hayan obtenido sus títulos equivalentes en terceros países deberán obtener la homologación completa de tales títulos conforme a la legislación española.

Estar en posesión de un título obtenido en otro Estado Miembro de la Unión Europea, y haber obtenido en los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales el reconocimiento solo parcial o sectorial del mismo, conforme a la normativa europea y española.

DESCARGAR LA NOTA DE PRENSA